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Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas Aplicadas al Dictamen.

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Las normas de auditoría generalmente aceptadas referidas a la preparación de dictámenes son las siguientes:


APLICACIÓN DE LOS PRINCIPIOS DE CONTABILIDAD GENERALMENTE ACEPTADOS.


«El dictamen expresará si los estados financieros están presentados de acuerdo con los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados».


El proceso contable sistematizado de una entidad descansa en los postulados de la ciencia contable, y por lo tanto, la información que expida mediante estados financieros tiene que estar elaborada de acuerdo a estos principios de contabilidad generalmente aceptados.


Los principios de contabilidad generalmente aceptados son postulados que uniforman los criterios de contabilización y preparación de los estados financieros, aceptados por la profesión contable y que normalmente son divulgados por los organismos profesionales de contadores públicos en lo referente a su aplicación en el sector privado.


El auditor debe comprobar si los procedimientos y métodos contables desarrollados y los estados financieros elaborados por la entidad examinada están dentro de los lineamientos prescritos en los principios de contabilidad generalmente aceptados. El dictamen respecto a los estados financieros, también debe incluir la afirmación o negación de este cumplimiento. Es decir, el auditor opinará claramente si los estados financieros han sido elaborados de acuerdo con principios de contabilidad generalmente aceptados.


CONSISTENCIA


«El Dictamen expresará si los principios de contabilidad generalmente aceptados han sido observados consistentemente en el período cubierto por los estados financieros examinados en relación con los correspondientes al período anterior».


Con la finalidad de relacionar estados financieros de varios períodos es necesario que la aplicación de los procedimientos y métodos empleados para su preparación sean uniformes entre dichos lapsos.


En los casos que sea necesario el cambio de algún procedimiento o método, debe reflejarse en los estados financieros, el hecho y su efecto respecto a los resultados del período en que se hace la modificación.


En lo que se refiere al cumplimiento de esta norma de auditoría, en la carta de dictamen, el auditor debe expresar si los principios de contabilidad generalmente aceptados, así como los procedimientos y métodos contables han sido aplicados uniformemente en relación con el período anterior.


Asimismo, si se observa que no se ha cumplido con este principio de contabilidad generalmente aceptado, el auditor debe revelarlo y presentar una explicación del cambio efectuado, de su conveniencia y los efectos producidos por dicho cambio de procedimientos o métodos contables.


REVELACIÓN SUFICIENTE


«A menos que el dictamen lo indique de otra manera se entenderá que los estados financieros presentan en forma razonablemente adecuada toda la información necesaria para presentarlos e interpretarlos correctamente».


Al examinar un ejercicio contable, de una entidad cualquiera, y pronunciarse respecto a sus estados financieros, el auditor gubernamental debe presentar en su informe todas las desviaciones contables o asuntos extracontables significativos hallados en el transcurso de su examen que justifiquen o respalden su opinión. De omitir alguna observación, se tendrá por entendido que tal irregularidad no existe.


El lector del informe de auditoría considerará la información contenida en los estados financieros como razonablemente suficientes si no encuentra una opinión calificada y expresa del auditor responsable de ese informe.


OPINIÓN DEL AUDITOR


«El dictamen contendrá la expresión de una opinión sobre los estados financieros examinados tomados en su integridad o la aseveración de que no puede expresar una opinión. En este último caso se indicarán las razones que lo impiden. En todos los casos que el nombre de un auditor este asociado con estados financieros el dictamen contendrá una indicación clara de la naturaleza de su examen y el grado de responsabilidad que está tomando».